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Cambio de Sistema de Actuación en Suelo Urbano de Compensación a Cooperación
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Cambio de Sistema de Actuación en Suelo Urbano de Compensación a Cooperación
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En el caso que nos ocupa, si la Administración Local decide modificar un sistema de actuación establecido en el Plan General para la gestión y ejecución de un plan urbanístico (De Compensación), dentro de sus competencias municipales
reguladas en el Artículo 129 del Reglamento de la Ley de Urbanismo, debe acreditarse el incumplimiento de los deberes legales y de las obligaciones inherentes al mismo, previo procedimiento de dicho incumplimiento y en el que
habrá de oírse a todos los propietarios afectados.
La Administración actuante puede acordar, de oficio o a instancia de las personas interesadas, la sustitución del sistema de actuación o de la modalidad dentro del sistema de actuación previamente establecidos, incluso cuando la
haya establecido un plan urbanístico, a través del procedimiento previsto en el artículo 113 de la Ley de urbanismo.
En el caso de que las personas propietarias incumplan sus obligaciones, la Administración actuante puede acordar la sustitución de la modalidad de compensación básica o concertada por la de cooperación, así como la sustitución del sistema de reparcelación por el de expropiación. Se entiende por incumplimiento de obligaciones, a tales efectos, la inactividad de las personas interesadas en cualquiera de las fases de la ejecución del planeamiento dentro de los plazos previstos por éste”.
Asimismo, el Artículo 186.1 Incumplimiento de la obligación de urbanizar, establece una previa declaración de incumplimiento:
Si la pretendida Modificación afecta a sistemas urbanísticos de espacios libres, zonas verdes o de equipamientos deportivos, se aplicará el contenido del art.98 TRLU, estableciéndose que la modificación por alteración de la
zonificación o el uso urbanístico de los espacios libres, zonas verdes, o equipamientos deportivos debe ser aprobada por la Comisión Territorial de Urbanismo y en algunos casos con dictamen favorable de la Comisión Jurídica Asesora.
Pues bien, según reza y considera el Tribunal Supremo, por ejemplo, en STS 1728/2003 de 13.3.2003, existiendo en dicho momento jurisprudencia contradictoria, mayoritariamente se inclina por la tesis de que la modificación del sistema de actuación, cuando este ha sido previsto en el Plan ha de seguirse por las normas procedimentales que regulan la aprobación de Planes.
La modificación del plan cede en un único supuesto, a saber, cuando fijado por el plan el sistema de compensación y hecho el requerimiento a que se refiere el art. 158 del Reglamento los propietarios no presentaran los proyectos de
estatutos y bases de actuación, supuesto en el que, ante la frustración de los designios del plan, la norma permite el cambio de sistema de actuación por un simple expediente dirigido exclusivamente a ese fin.
Dicho Criterio lo ratificó el TSJC, Sección Tercera en sentencia por ejemplo de fecha 10.3.2009, cuando estipuló que el principio cardinal es dar una posibilidad a los propietarios de proceder a la gestión correspondiente mediante la técnica del requerimiento de un plazo breve de tal suerte que sólo a partir de su desatención cabía proceder a la modificación o al cambio de sistema establecido.
La misma Sala en fecha 4.7.2018, Sentencia nº 662/2016, establece que la justificación del cambio de sistema debía basarse en una inactividad durante largo plazo de la Junta de Compensación y el incumplimiento de la obligación
de urbanizar.
Es decir, en Catalunya el criterio sería que el cambio de sistema podría acordarse por la Administración competente, previo requerimiento a los propietarios inactivos, y de forma motivada por un expediente dedicado exclusivamente a dicho fin, sin necesidad de modificar el planeamiento urbanístico concreto, y salvo concreción en sentido contrario de dicho planeamiento.
Área de Derecho Público Urbanístico
Inverlab
reguladas en el Artículo 129 del Reglamento de la Ley de Urbanismo, debe acreditarse el incumplimiento de los deberes legales y de las obligaciones inherentes al mismo, previo procedimiento de dicho incumplimiento y en el que
habrá de oírse a todos los propietarios afectados.
La Administración actuante puede acordar, de oficio o a instancia de las personas interesadas, la sustitución del sistema de actuación o de la modalidad dentro del sistema de actuación previamente establecidos, incluso cuando la
haya establecido un plan urbanístico, a través del procedimiento previsto en el artículo 113 de la Ley de urbanismo.
En el caso de que las personas propietarias incumplan sus obligaciones, la Administración actuante puede acordar la sustitución de la modalidad de compensación básica o concertada por la de cooperación, así como la sustitución del sistema de reparcelación por el de expropiación. Se entiende por incumplimiento de obligaciones, a tales efectos, la inactividad de las personas interesadas en cualquiera de las fases de la ejecución del planeamiento dentro de los plazos previstos por éste”.
Asimismo, el Artículo 186.1 Incumplimiento de la obligación de urbanizar, establece una previa declaración de incumplimiento:
“1. La declaración, a cargo del Ayuntamiento, que la parte promotora, la junta de compensación o la entidad correspondiente, en la modalidad de compensación por concertación del sistema de reparcelación, han incumplido la obligación de urbanizar, en los plazos establecidos por el planeamiento urbanístico, comporta la suspensión de los efectos del planeamiento en ejecución, hasta que la persona o la entidad responsable
garanticen la totalidad del importe presupuestado de las obras pendientes de ejecutar, sin perjuicio que la administración pueda acordar el cambio del sistema de actuación o el cambio de modalidad de este sistema, o bien
pueda modificar el planeamiento urbanístico, con los trámites previos correspondientes”.
Si la pretendida Modificación afecta a sistemas urbanísticos de espacios libres, zonas verdes o de equipamientos deportivos, se aplicará el contenido del art.98 TRLU, estableciéndose que la modificación por alteración de la
zonificación o el uso urbanístico de los espacios libres, zonas verdes, o equipamientos deportivos debe ser aprobada por la Comisión Territorial de Urbanismo y en algunos casos con dictamen favorable de la Comisión Jurídica Asesora.
Pues bien, según reza y considera el Tribunal Supremo, por ejemplo, en STS 1728/2003 de 13.3.2003, existiendo en dicho momento jurisprudencia contradictoria, mayoritariamente se inclina por la tesis de que la modificación del sistema de actuación, cuando este ha sido previsto en el Plan ha de seguirse por las normas procedimentales que regulan la aprobación de Planes.
La modificación del plan cede en un único supuesto, a saber, cuando fijado por el plan el sistema de compensación y hecho el requerimiento a que se refiere el art. 158 del Reglamento los propietarios no presentaran los proyectos de
estatutos y bases de actuación, supuesto en el que, ante la frustración de los designios del plan, la norma permite el cambio de sistema de actuación por un simple expediente dirigido exclusivamente a ese fin.
Dicho Criterio lo ratificó el TSJC, Sección Tercera en sentencia por ejemplo de fecha 10.3.2009, cuando estipuló que el principio cardinal es dar una posibilidad a los propietarios de proceder a la gestión correspondiente mediante la técnica del requerimiento de un plazo breve de tal suerte que sólo a partir de su desatención cabía proceder a la modificación o al cambio de sistema establecido.
La misma Sala en fecha 4.7.2018, Sentencia nº 662/2016, establece que la justificación del cambio de sistema debía basarse en una inactividad durante largo plazo de la Junta de Compensación y el incumplimiento de la obligación
de urbanizar.
Es decir, en Catalunya el criterio sería que el cambio de sistema podría acordarse por la Administración competente, previo requerimiento a los propietarios inactivos, y de forma motivada por un expediente dedicado exclusivamente a dicho fin, sin necesidad de modificar el planeamiento urbanístico concreto, y salvo concreción en sentido contrario de dicho planeamiento.
Área de Derecho Público Urbanístico
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