No puedes ordenar una demolición si ni siquiera sabes si el terreno es tuyo
El Supremo anula una orden de derribo porque el ayuntamiento que la dictó primero debería haber resuelto a quién pertenecía el territorio.
Un ayuntamiento ordenó la demolición de una edificación que consideraba ilegal. El problema: la parcela figuraba catastralmente en el municipio vecino, que era además quien había concedido la licencia de obras. El ayuntamiento que ordenó el derribo sostenía que la construcción estaba en realidad dentro de su término municipal, y actuó en consecuencia sin resolver antes esa controversia. (21 de mayo de 2026STS · Recurso 65/2024).
El Tribunal Supremo frena la operación. Su argumento es sencillo: cuando la delimitación entre dos municipios es discutida, existe un procedimiento específico para resolverla —el deslinde de términos municipales— y no puede sustituirse por una orden de demolición. Cada ayuntamiento solo puede ejercer disciplina urbanística dentro de su territorio indubitado.
«La disciplina urbanística no puede convertirse en un cauce indirecto para resolver conflictos de delimitación territorial entre municipios.»
Además, la edificación contaba con una licencia firme del otro ayuntamiento. El Supremo recuerda que los actos administrativos gozan de presunción de legalidad mientras no sean anulados: si se considera que esa licencia era inválida, había que impugnarla, no ignorarla.
La moraleja es clara: tener razón en el fondo no basta si el camino elegido para hacerla valer es el equivocado. Primero el deslinde; después, si procede, la disciplina.
En Abocam Abogados contamos con experiencia en la defensa de propietarios que han recibido órdenes de demolición o se enfrentan a expedientes de disciplina urbanística dictados por administraciones que actúan fuera de su ámbito competencial. Si has recibido una resolución de este tipo y tienes dudas sobre su legalidad, analizar tu caso puede ser el primer paso para impugnarla con éxito.
Área de Derecho Urbanístico