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Préstamo Hipotecario. Fianza Solidaria. Abusividad

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Préstamo Hipotecario. Fianza Solidaria. Abusividad
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La acción de nulidad de condiciones generales de la contratación no permite, con carácter general, impugnar la validez íntegra del contrato de fianza, incluidos sus elementos esenciales. No obstante, admite excepcionalmente el control de la fianza cuando las garantías pactadas resultan desproporcionadas en relación con el riesgo asumido por el acreedor, por vulnerar las exigencias de la buena fe contractual.

Sentencia TS núm. 1.762/2025 de 02/12/2025:

«…En este sentido, no es ocioso destacar que, si bien la doctrina científica y la jurisprudencia de esta sala tiene declarado que la mera existencia de varias garantías respecto de un mismo crédito no supone per se incurrir en la situación de sobre garantía (sentencias 56/2020, de 27 de enero, y 685/2022, de 21 de octubre), ello no implica que, acreditada la concurrencia de otros factores como los expuestos, la acumulación de garantías pueda resultar desproporcionada y, por tanto, justificar la nulidad ex art. 88.1 TRLGDCU…»

Por ello debe examinarse cada caso concreto para determinar si la fianza impuesta al consumidor ha supuesto o no una actuación abusiva y desproporcionada que pueda implicar su nulidad.

Área de Derecho Civil


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