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Urbanizaciones abandonadas en Catalunya

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Urbanizaciones abandonadas en Catalunya
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Hace unos días, leíamos en diversos artículos de diferentes medios de comunicación, que 80 alcaldes de Catalunya habían solicitado del Govern de la Generalitat, regularizar cientos de urbanizaciones, tildando la cuestión como “el primer problema urbanístico del país”, construidas desde los años 60 a los 80, carecían de servicios esenciales, obras inacabadas, prácticamente abandonadas por la Administración, en muchos casos, habiendo obtenido licencias de construcción, en otros habiendo pagado impuestos y obras de urbanización, se trata de un problema muy grave, que sesenta años después sigue vigente y afecta a miles de personas.

El colectivo de alcaldes solicitaba reformar la ley de urbanismo para evitar gravar a los vecinos con cargas inasumibles que empeorarían el problema. Es decir, se reconoce un problema legal, que correspondía solucionar a la Administración, y que, hasta ahora, es decir, en muchos casos, sesenta años después nadie ha resuelto y legalmente tampoco se le dio solución.

En Catalunya existen 1.433 urbanizaciones identificadas, en el Catálogo de 2015, de las cuales 730 presentan déficits urbanísticos. Además, la Generalitat ha anunciado una línea de colaboración financiera para mejorar urbanizaciones con déficits de servicios. El comunicado del Govern reconoce que muchas urbanizaciones se promovieron en los años sesenta, setenta e inicios de los ochenta sin planeamiento adecuado, sin gestión urbanística suficiente o sin servicios básicos, y que el problema se agrava por la conversión de segundas residencias en primeras residencias.

Este reconocimiento no equivale automáticamente a responsabilidad patrimonial, pero sí permite construir una tesis fuerte: la Administración conoce el problema, lo ha catalogado, ha identificado déficits y, pese a ello, muchos ayuntamientos han seguido cobrando impuestos, tasas, contribuciones o cuotas sin prestar servicios municipales básicos o sin culminar los deberes de recepción, conservación, urbanización o disciplina urbanística. .

Posibles acciones:

• Estudio de cada caso, evaluando posibles causas de reclamación por incumplimiento, error o negligencia de la Administración Pública.

• Solicitud de devolución de ingresos indebidos.

• Impugnación de liquidaciones no firmes. Evaluar las posibles nulidades de derecho procedimentales.

• Revisión de tasas por falta de hecho imponible o falta de prestación efectiva.

• Revisión de contribuciones especiales si las obras no se ejecutaron, no beneficiaron efectivamente o se calcularon incorrectamente.

• Análisis del IBI no para evitar su pago —porque grava la titularidad—, sino como elemento probatorio de que el Ayuntamiento trata el ámbito como consolidado y fiscalmente integrado, pero no lo dota de servicios.

• Revisar y en su caso, impugnar, el valor catastral y la carga fiscal aplicada al impuesto de bienes inmuebles.

• Reclamación de servicios.

• Daños y perjuicios reparables, pérdida de valor de los inmuebles.

Desde Abocam Abogados, ofrecemos la posibilidad de realizar un “due diligence” completo de cada caso a los efectos de evaluar las posibilidades legales de reclamación y las acciones concretas a emprender a los efectos de poder resarcir los daños sufridos y reclamar los servicios legales necesarios para dar cumplimiento a la legalidad vigente.

Área de Derecho Urbanístico


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